Biblia, derecho, delitos y pecados


Una perspectiva cívica y crítica

Héctor B. Olea C.

La actual Constitución dominicana, en su artículo 45, establece un principio que al menos para un sector de la comunidad evangélica es prácticamente imposible, o por lo menos un poco menos que imposible, de comprender, asimilar y de ajustar su discurso y práctica a dicho principio; por supuesto, esta misma dificultad se constata también en otro amplio sector de la sociedad dominicana que no se identifica con religiosidad alguna.  

Este principio es el de la libertad de creencias, de conciencia y de cultos. Ahora bien, este principio supone, por un lado, el derecho de la comunidad evangélica de creer, vivir y practicar aquello que se conforme a sus presuposiciones teológicas y a su particular lectura de la Biblia, por supuesto siempre en el marco de la ley, el marco jurídico vigente, y los derechos fundamentales e inalienables del ser humano.  

Por otro lado, el derecho que tiene el resto de la sociedad, incluso, la que confiesa una religiosidad distinta o ninguna religiosidad, de creer, vivir y practicar aquello que se conforme a sus presupuestos filosóficos e ideológicos; obviamente, también en el mismo marco de la ley, el marco jurídico vigente y los mismos derechos fundamentales e inalienables del ser humano.

Después todo, tanto el sector religioso como el que no se identifica con espiritualidad o religiosidad alguna, están supeditados a lo que establece el artículo 39 (en su introducción) de la misma Constitución dominicana vigente:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Luego, si bien comprendemos el papel que desempeña la Biblia, y mucho más que la Biblia, la particular lectura de la Biblia (la cual está supeditada a una particular conjunto de presuposiciones teológicas) que lleva a cabo cada sector, cada tradición del cristianismo protestante y evangélico; la comunidad cristiana y evangélica debe comprender que es con base en el marco jurídico vigente, y no con base en la Biblia ni su particular conjunto de presuposiciones bíblico-teológicas, que se ha de juzgar el comportamiento personal e institucional, público y privado.

Consecuentemente, es evidente que se hace demasiado necesario que la comunidad cristiana y evangélica comprenda de una vez y por todas, asimile, y acepte, que no es posible hacer coincidir su concepto de “pecado” y “conducta inmoral” con lo que la ley y el derecho consuetudinario consideren delito.   

En suma, cierto, la comunidad cristiana y evangélica tiene derecho a la palabra, pero no sólo ella; y su discurso ni es el único, ni necesariamente el mejor. Por supuesto, tampoco ha de considerarse una voz privilegiada, desinteresada, la más justa, la que está por encima del bien y del mal, en fin la única; sino y más bien una voz más entre otras, que merece ser escuchada y valorada, pero como las demás, sujeta al escrutinio de todos y todas; así de sencillo.  



¡Hasta la próxima!

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